Escuelas Taller
El Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias financia la puesta en marcha de proyectos de Escuelas Taller en diversas especialidades formativas. Todos ellos encaminados a la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas y con el fin último de lograr su inserción en el mercado de trabajo.
Duración: No inferior a 12 ni superior a 24 meses.
Las Escuelas Taller se configuran como un programa experiencial de empleo y formación, de carácter temporal, dirigido a mejorar las posibilidades de inserción de las personas jóvenes menores de treinta años desempleadas que participen en él, a través de la cualificación en alternancia con la práctica profesional.
Constarán de una primera fase formativa inicial que durará 3 meses y otra/as fases de formación en alternancia con el trabajo.
En la resolución de convocatoria se determinará la duración total del proyecto, así como, en su caso, la posibilidad de prórroga y los motivos para su concesión por períodos mínimos de seis meses si la duración inicial fuese inferior a dos años, hasta agotar esta duración máxima.
Durante la primera fase formativa, los alumnos y alumnas tendrán derecho a percibir la beca a que se refiere el artículo 35.1.b) del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
La cuantía de la beca será la prevista como máxima en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en concreto en los artículos 20 y anexo II de la citada orden, o norma que en su momento la sustituya.
Al inicio de la segunda fase del proyecto, el alumnado trabajador será contratado por las entidades promotoras, complementando así su formación con la actividad laboral. Para ello se utilizará como modalidad contractual la del contrato para la formación en alternancia, cuya duración no podrá exceder a la fecha de finalización del proyecto de la Escuela Taller. El alumnado trabajador percibirá las retribuciones salariales que le correspondan, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable y en estas Bases.