Prácticas No Laborales en Empresas

Permite a las empresas y entidades titulares de centros de trabajo radicados en el Principado de Asturias, colaborar en la captación profesional de las personas jóvenes desempleadas inscritas en la oficina de empleo.

Las prácticas profesionales no laborales de jóvenes titulados/as se dirigen a  aquellos jóvenes inscritos como demandantes de empleo en una oficina de empleo perteneciente al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, con edades comprendidas entre 18 y 25 años inclusive, que posean una titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado profesional, carentes de experiencia laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a 3 meses en la misma actividad. En el caso de aquellas personas jóvenes que estén inscritas en el Sistema de Garantía Juvenil se amplia la edad máxima para la realización de prácticas hasta los menores de 30 años.

Las empresas podrán solicitar la Suscripción del Convenio de Colaboración para la realización de estas prácticas. Los convenios a formalizar determinarán las características de las prácticas a desarrollar por las personas jóvenes tituladas, estas deben concretarse mediante un “programa de prácticas”.

La empresa asume la tutoría del joven durante las prácticas, hasta un máximo de dos jóvenes por tutor/as.

Las prácticas no laborales pueden durar entre 3 y 9 meses, durante el período no existe relación laboral y el/la joven percibirá una beca de, como mínimo el 80% del IPREM y la empresa cotizará a la Seguridad Social una cantidad mínima.

Convenios de colaboración


Existen dos tipos de Convenios de colaboración a suscribir para la realización de prácticas no laborales de jóvenes titulados:

1. Suscripción de Convenios CON Compromiso de Contratación

Podrán formalizar este modelo de convenios las empresas que deseen celebrar un contrato laboral con el/la joven tras la realización de las prácticas. El compromiso de contratación debe asumirse en  el momento de la suscripción del convenio.

​​​​​Las empresas suscriptoras  de convenios con compromiso de contratación podrán optar, tras el cumplimiento de la contratación laboral comprometida, a una subvención que compense los gastos derivados de las acciones de tutoría y evaluación, de las prácticas realizadas,  siempre y cuando siempre se hayan realizado prácticas durante un periodo mínimo de 3 meses, se cumplan los requisitos previstos en el convenio suscrito y en la Resolución de 20 de septiembre de 2021 (BOPA 22/10/2021) que regula la suscripción de convenios de colaboración,   justifiquen los gastos subvencionables,  no se hallen incursos en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiarios y se encuentren al corriente en Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social.

La contratación laboral habrá de ser a tiempo completo o tiempo parcial, en este caso con un mínimo de jornada del 50 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. La duración del contrato será como mínimo de 6 meses en caso de jornada a tiempo completo y de 9 meses cuando la jornada sea a tiempo parcial. En el supuesto de celebrarse un contrato para la formación y el aprendizaje la jornada de trabajo será a tiempo completo y la duración mínima del contrato será de 12 meses. O bien, según norma que resulte de aplicación en cada momento.

2. Suscripción de Convenios SIN Compromiso de Contratación

Podrán formalizar este modelo de convenios las empresas que no deseen celebrar un contrato laboral con el/la joven tras la realización de las prácticas.

¿Cómo se puede solicitar la suscripción de un convenio?

Con la petición por parte de la empresa al Servicio Público de Empleo, de las personas candidatas necesarias para realizar las prácticas no laborales.

Y remitirlo por correo electrónico a la oficina de empleo más cercana a su empresa. También podrá presentarlo personalmente en esa  oficina de empleo.

La oficina de empleo realizará la preselección de las personas candidatas y acordará con la empresa la forma de remisión de estas candidaturas, para que ella misma realice la selección de forma sencilla y rápida.

Gestión de la subvención​​​​​​​


​​​​​​​> Documentación necesaria para la subvención (ver lateral derecho)