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Información general

Tendrá la consideración de empresa de inserción las sociedades mercantiles, laborales o sociedades cooperativas legalmente constituidas que, estando debidamente calificadas por los organismos competentes, realicen cualquier actividad económica de producción de bienes y servicios, y cuyo objeto o finalidad estatutaria sea la integración en el mercado de trabajo ordinario de las personas trabajadoras expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social o incluidas en alguno de los colectivos a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

Personas trabajadoras en inserción

A los efectos del programa de subvenciones del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, las empresas de inserción podrán contratar como trabajadoras en inserción a las personas desempleadas o en situación de mejora de empleo e inscritas en los servicios públicos de empleo expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social y, en todo caso, a las siguientes:

a. Personas perceptoras del ingreso mínimo vital y/o rentas mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada comunidad autónoma; así como a las personas miembros de la unidad de convivencia beneficiarias de dichas prestaciones.

b. Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:

  1. La falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora.
  2. No alcanzar la edad mínima exigida.
  3. Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

c. Las personas desempleadas inscritas ininterrumpidamente en los servicios públicos de empleo durante dos años o un período superior a doce meses en caso de ser personas mayores de cuarenta y cinco años, así como las personas admitidas en el programa que contempla la ayuda específica denominada renta activa de inserción y que, en todo caso, se encuentren expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social.

d. Aquellas que reúnan la condición o sean perceptoras de ayudas a mujeres víctimas de violencia de género o sexual o de trata de seres humanos que, por proceder de recursos específicos de acogida o por cualquier otra circunstancia, encuentren especiales dificultades para acceder al mercado laboral.

e. Personas jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de instituciones de protección de personas menores de edad.

f. Personas en proceso de recuperación y socialización normalizada, por proceder de una situación de desestructuración personal y familiar, de conflicto con el entorno o rechazo social, tales como adicciones a drogas o alcohol, el ejercicio de la prostitución, y el cumplimiento de penas privativas de libertad, entre otras.

g. Las personas inmigrantes, beneficiarias de protección internacional, beneficiarias de protección temporal o emigrantes retornadas, que cumplan los requisitos de la normativa vigente en materia de extranjería, de protección internacional o de protección temporal, cuando, por sus características o circunstancias personales, presenten especiales dificultades de integración en el mercado laboral ordinario.

h. Personas internas de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad, así como personas liberadas condicionales y exreclusas.

i. Personas menores de edad en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del reglamento de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como las que se encuentran, en situación de libertad vigilada y las exinternas.

j. Las personas procedentes de instituciones de protección o reeducación de personas menores de edad.

k. Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

l. Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

m. Aquellas personas que, por pertenecer a determinadas minorías étnicas, específicamente la población gitana, encuentren especiales problemas de integración laboral.

n. Las personas que, por razón de sus responsabilidades familiares no compartidas, unidas a otros factores o carencias personales o familiares, se encuentren en situación de especial vulnerabilidad y/o exclusión social y dificultad de acceso al mercado de trabajo.

ñ. Personas sin hogar.

o. Bis Personas provenientes de procesos de regularización de su situación administrativa de residencia y trabajo, cuando, por sus características o circunstancias personales, presenten especiales dificultades de integración en el mercado laboral ordinario.

p. Aquellas expuestas a cualquier otro factor de vulnerabilidad y/o exclusión social no previsto expresamente en este artículo.
 

Acreditación de los factores de vulnerabilidad y/o exclusión social 

Deberán ser acreditados por los servicios sociales públicos o servicios públicos de empleo competentes.