Información

Las empresas de inserción son aquellas entidades, sociedades mercantiles o cooperativas, que realizan una actividad económica o prestación de servicios con el fin primordial de integrar y formar sociolaboralmente a personas en situación de exclusión social.

Personas en situación de exclusión social


A los efectos del programa de subvenciones del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, tienen la consideración de personas en situación de exclusión social las relacionadas en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

Colectivos en riesgo de exclusión social


Las empresas de inserción podrán contratar como trabajadores a las personas en situación de exclusión social desempleadas e inscritas en los servicios públicos de empleo, con especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo, que estén incluidos en alguno de los siguientes colectivos:

  1. Perceptores de rentas mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada comunidad autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.
  2. Personas que no puedan acceder a prestaciones a la que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:
  • Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora.
  • Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
  • Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30 procedentes de instituciones de protección de menores.
  • Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
  • Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del real decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.
  • Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del reglamento de la citada ley, aprobado por el real decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentren en situación de libertad vigilada y los ex internos.
  • Personas procedentes de centros de alojamientos alternativos autorizados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
  • Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.