Participación ciudadana en procedimientos

Antes de comenzar a elaborar un Proyecto Normativo, con este procedimiento se recoge la opinión de la ciudadanía, organizaciones y asociaciones a las que pueda afectar la futura norma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma.