Objeto de los contratos formativos en alternancia con el trabajo retribuido y requisitos

La nueva convocatoria ampara a los contratos formalizados del 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024 (ambos inclusive).

Requisitos​​​​​


Los requisitos para formalizar contrato formativo en alternancia con el trabajo retribuido se pueden consultar en el siguiente enlace.

Consiste en combinar la actividad laboral y retribuida con una formación profesional acreditable, que puede adquirirse en el sistema de formación profesional para el empleo (Certificados de Profesionalidad) o en el sistema educativo (Títulos de Formación Profesional). Se destina a favorecer la inserción laboral de los jóvenes.

> Información sobre el contrato formativo en alternancia (Servicio Público de Empleo Estatal)

El objeto del contrato es compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

Se podrá celebrar con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional.

Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional o universitaria con personas que posean otra titulación siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.

La persona contratada no podrá ser menor de dieciséis años ni mayor de treinta.


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