Formación a la Carta


Subvenciones destinadas a empresas y grupos empresariales para la ejecución de Proyectos Formativos a la Carta con compromiso de contratación destinadas a personas trabajadoras desempleadas.


Permite obtener subvenciones públicas a empresas y grupos empresariales para la ejecución de proyectos formativos adaptados a sus necesidades productivas de competitividad y de cualificación de las personas trabajadoras desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, con el compromiso de la contratación laboral al menos el 60% de las personas participantes en el proyecto formativo, en el seno de la empresa o grupo empresarial beneficiario.

Van dirigidas a empresas a título individual, prioritariamente Pymes, que presenten un proyecto formativo objeto de subvención, que desarrollen su  actividad y dispongan  de centros de trabajo en el Principado de Asturias. Quedan excluidas las sociedades civiles,  comunidades de bienes y las administraciones públicas.

Las empresas podrán ser de titularidad de personas físicas, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y otras formas jurídicas admitidas en derecho.

Agrupaciones de empresas, consorcios, organismos y entidades sectoriales, de cualquier dimensión presenten el proyecto formativo.

  • Compromiso de contratación: Las solicitantes deberán comprometerse a contratar al menos al 60 % de personas desempleadas participantes  en la formación pretendida  y que ello suponga un incremento de plantilla.  Los contratos deberán formalizarse en el plazo máximo de un mes desde la finalización del proyecto formativo, por un período mínimo de 6 meses a jornada completa.
  • Plazo de solicitud: Abierto todo el año. La presentación de la solicitud ha de realizarse por medios electrónicos en modelo normalizado.
  • El plazo para resolver y notificar:  6 meses.  Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, la solicitante deberá entender desestimada su solicitud.
  • El proyecto formativo:  La finalidad del proyecto formativo a subvencionar es  atender las necesidades productivas y prioridades de las empresas, de cualificación de las personas trabajadoras desempleadas y la adecuación de la formación a las necesidades del mercado de trabajo.  Tendrá una duración máxima de 300 horas, para un número máximo de 15 participantes, a desarrollar en un periodo, que en ningún caso será superior a seis meses desde la fecha de la notificación.
  • La cuantía de la subvención máxima:  Quedará determinada aplicando la siguiente fórmula:​​​​​
Número de participantes  x  Horas de formación  x  Módulo económico aplicable
  • Justificación de la subvención: El beneficiario deberá justificar la realización del proyecto formativo subvencionado, así como los gastos generados por dicha actividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 LGS, el Decreto 71/1992 de 29 de octubre del Principado de Asturias.
  • ​​​​​​​Plazo de presentación de la documentación justificativa: 3 meses tras la finalización el proyecto formativo, y en todo caso antes del 15 de noviembre del año de la ejecución del mismo. Las empresas beneficiarias deberán cumplir todos y cada uno de los objetivos, actividades, y proyectos, adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma. En otro caso procederá el reintegro total o parcial, de la subvención concedida.
  • Pago de la Subvención: El abono de las subvenciones concedidas, podrá abonarse anticipadamente, de acuerdo con la Resolución de la Consejería de Hacienda reguladora  del régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, previa solicitud cursada por la beneficiaria en el plazo máximo de 20 días naturales desde la publicación de la Resolución de concesión en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Para el supuesto de no haber solicitado pago anticipado, se abonará una vez presentada la justificación del cumplimiento de la finalidad que motiva la concesión y de los gastos efectuados y aplicados a tal finalidad, previa conformidad del Sepepa sin que ello suponga aprobación de la liquidación, y por lo tanto sin perjuicio de las ulteriores facultades de comprobación de subvenciones de la administración concedente.