Formación Dual
Subvenciones destinadas a la compensación de gastos derivados de las funciones de formación y apoyo al proceso de aprendizaje en el centro de trabajo a las empresas receptoras de alumnado en la modalidad de Formación Profesional Dual.
Permite obtener subvenciones públicas para la compensación de gastos derivados de las funciones de formación y apoyo al proceso de aprendizaje en el centro de trabajo a las empresas receptoras de alumnado en la modalidad de Formación Profesional Dual, previa formalización de convenio con la Administración del Principado de Asturias.
Van dirigidas a empresas y grupos empresariales que hayan suscrito convenios con la Administración del Principado de Asturias para ser receptoras de alumnado participante en la modalidad de Formación Profesional Dual. A este efecto se consideran incluidas en esta definición aquellas entidades con una actividad económica, sea o no con ánimo de lucro, y que tengan libre capacidad para contratar. Quedan excluidas las administraciones públicas.
- El importe de compensación de gastos a la empresa consistirá en una cantidad fija mensual por alumno/a participante, y para lo cual la empresa ha de cumplir obligatoriamente el requisito de proceder al pago de una beca mensual conforme a lo establecido en la Resolución 24 de mayo de 2022, por la que se regula el octavo programa de formación profesional dual del sistema educativo en el Principado de Asturias, a desarrollar durante los años académicos 2021/22 y 2022/23 de la Consejería de Educación del Principado de Asturias, o normativa que la sustituya.
- La cuantía de la subvención será de 400€ por mes y alumno/a, y se abonará un importe máximo de 2.400€ alumno/a.
- Plazo de solicitud: La presentación de la solicitud ha de realizarse en el plazo de 1 mes desde la fecha de finalización del proceso formativo en el centro de trabajo, por medios electrónicos y en modelo normalizado. Con el formulario de solicitud se acompañará la documentación general y la justificativa establecida en las bases reguladoras.
- El plazo para resolver y notificar: 6 meses. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, la solicitante deberá entender desestimada su solicitud.