Formación Dual


Subvenciones destinadas a la compensación de gastos derivados de las funciones de formación y apoyo al proceso de aprendizaje en el centro de trabajo a las empresas receptoras de alumnado en la modalidad de Formación Profesional Dual.


Permite obtener subvenciones públicas para la compensación de gastos derivados de las funciones de formación y apoyo al proceso de aprendizaje en el centro de trabajo a las empresas receptoras de alumnado en la modalidad de Formación Profesional Dual, previa formalización de convenio con la Administración del Principado de Asturias.

Van dirigidas a empresas y grupos empresariales que hayan suscrito convenios con la Administración del Principado de Asturias para ser receptoras de alumnado participante en la modalidad de Formación Profesional Dual. A este efecto se consideran incluidas en esta definición aquellas entidades con una actividad económica, sea o no con ánimo de lucro, y que tengan libre capacidad para contratar. Quedan excluidas las administraciones públicas.

  • El importe de compensación de gastos a la empresa consistirá en una cantidad fija mensual por alumno/a participante, y para lo cual la empresa ha de cumplir obligatoriamente el requisito de proceder al pago de una beca mensual conforme a lo establecido en la Resolución 25 de abril de 2023, de la Consejería de Educación, por la que se regula el noveno programa de formación profesional dual del sistema educativo en el Principado de Asturias, a desarrollar durante los años académicos 2022/2023 y 2023/2024, o normativa que la sustituya.
  • La cuantía de la subvención será de 400€ por mes y alumno/a, y se abonará un importe máximo de 2.400€ alumno/a.
  • Plazo de solicitud: La presentación de la solicitud ha de realizarse en el plazo de 1 mes desde la fecha de finalización del proceso formativo en el centro de trabajo, por medios electrónicos y en modelo normalizado. Con el formulario de solicitud se acompañará la documentación general y la justificativa establecida en las bases reguladoras.
  • El plazo para resolver y notificar:  6 meses. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, la solicitante deberá entender desestimada su solicitud.