Ayudas a la contratación COVID-19

  Ayudas a la contratación


El plazo de presentación de solicitudes para los contratos formalizados en el ámbito temporal de esta convocatoria (Del 1 de marzo de 2021 al 30 de junio de 2022, ambos inclusive) será de 15 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la desestimación de las mismas.

En la sede electrónica del Principado de Asturias https://sede.asturias.es/ está publicada la ficha de Servicio que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0334T01 en el buscador de la sede electrónica (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará el texto íntegro la resolución de la convocatoria, información complementaria y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.

Beneficiarios


  1. Podrán ser beneficiarios de la presente línea de subvenciones: las empresas; las trabajadoras y trabajadores autónomos; y las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y que, en su condición de empleadoras, contraten por cuenta ajena, a personas en situación de desempleo en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2021 y el 30 de junio de 2022 (ambos inclusive), en centros de trabajo ubicados en el Principado de Asturias.
  2. Podrán acceder a esta ayuda aquellos candidatos que ya hubieren presentado solicitud al amparo de la pasada convocatoria aprobada por Resolución del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, de 20 de septiembre de 2021, con rectificación de errores de fecha 13 de octubre de 2021 (extractos publicados en el BOPA nº 186 de 27 de septiembre y nº 200 de 18 de ocrubre de 2021, respectivamente), siempre y cuando su solicitud le hubiese sido denegada por agotamiento del crédito previsto en la convocatoria, aún reuniendo los requisitos para obtener la subvención). Estos candidatos deberán presentar nuevamente la solicitud en el plazo de esta convocatoria. (Base 2.1 y Resuelvo 3.1 y 3.2 Convocatoria).

Exclusiones


Se excluyen los siguientes supuestos de contratación:

  • Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, o en otras disposiciones normativas.
  • Las contrataciones de trabajadores para prestar servicios en otras empresas a través de contratos de puesta a disposición.
  • Las contrataciones efectuadas por las Administraciones Públicas, entidades y empresas de ellas dependientes.
  • Las contrataciones con trabajadores que hayan mantenido una relación laboral indefinida con la misma empresa en los cuatro meses previos a la contratación por la que se pretenda solicitar subvención. (Base 2.1 y Resuelvo 3.1 Convocatoria).

Requisitos


Cada contratación incentivada deberá suponer un incremento neto de la plantilla media del código de cuenta de cotización de los 4 meses previos a la contratación subvencionada, en relación a los trabajadores incluidos en el mismo código cuenta de cotización ponderados por su porcentaje de jornada (Base 2.2  y Resuelvo 3.4 Convocatoria):

  • El nivel de plantilla media del código de cuenta de cotización debe de mantenerse durante seis meses desde la contratación indefinida objeto de subvención. (Base 2.3 y Resuelvo 3.5 Convocatoria)
  • La obtención de la subvención conlleva la obligación de mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras contratadas, por un periodo mínimo de 24 meses en el caso de la contratación indefinida y 12 meses en el caso de las contrataciones temporales. (Base 2.4 y Resuelvo 3.4 Convocatoria)

Revocaciones por incumplimiento


  • En el caso de contrataciones indefinidas la revocación será total en el caso de que el mantenimiento no llegue a 12 meses, salvo fallecimiento jubilación o extinción por voluntad del trabajador. En los casos de duración entre 1 y dos años o menor de 1 por fallecimiento jubilación o extinción por voluntad del trabajador la revocación será proporcional a los días de duración del contrato en relación a 730 días, más 500 euros del mayor importe de la subvención concedida, para garantizar el principio de proporcionalidad en la revocación de la ayuda. (Resuelvo 14.1.a Convocatoria)
  • En el caso de contrataciones temporales la revocación será total en el caso de que el mantenimiento no llegue a 6 meses, salvo fallecimiento jubilación o extinción por voluntad del trabajador. En los casos de duración entre 6 y 12 meses o menor de 6 meses por fallecimiento jubilación o extinción por voluntad del trabajador la revocación será proporcional a los días de duración del contrato en relación a 365 días. (Resuelvo 14.1.b Convocatoria).

Sustituciones


No procederá la revocación en los casos en que el contrato subvencionado sea sustituido por otro contrato de idénticas características, que deberá celebrarse dentro del mes siguiente a la extinción del contrato subvencionado, y extenderse por el plazo que reste hasta completar las duraciones de mantenimiento exigidas. (Resuelvo 14.1. Convocatoria).

Cuantía de las subvenciones y requisitos trabajadores


  • Contrato indefinido: la ayuda será de 7.500 € por cada nuevo contrato suscrito con una persona en situación de desempleo, que se incrementará a 9.000 € en el caso de que la persona contratada sea parado de larga duración, mayor de 52 años, o joven inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (en adelante SNGJ).
  • Contrato temporal: la ayuda será de 3.500 € por cada nuevo contrato suscrito con una persona en situación de desempleo, que se incrementará a 4.200 € en el caso de que la persona contratada sea parado de larga duración, mayor de 52 años, o joven inscrito en el SNGJ. Las cuantías fijadas se incrementarán en un 5% cuando la persona contratada sea mujer o el centro de trabajo esté ubicado en concejo de población inferior a 5.000 habitantes siendo ambos porcentajes acumulables (por lo tanto en el caso de un contrato celebrado con una mujer en un centro de trabajo de un concejo de población inferior a 5.000 habitantes el incremento será del 10%). Este porcentaje se elevará al 25% cuando la persona contratada sea mujer víctima de violencia de género.

Los requisitos deben cumplirse a fecha de contrato


  • Persona en situación de desempleo: persona no ocupada inscrita como demandante de empleo al menos el día anterior al del inicio del contrato en el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias. (Resuelvo 4.3.a). 
  • Persona parada de larga duración: persona inscrita como demandante de empleo al menos el día anterior al del inicio del contrato en el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias que no ha estado ocupada más de 90 días en los últimos 12 meses (45 días en 6 meses si edad es menor a 25 años a la fecha de la contratación). (Resuelvo 4.3.b). 
  • La edad en el caso de persona mayor de 52 años, lo será a la fecha del contrato de trabajo (Resuelvo 4.3.c).
  • La población del concejo será la que figure en las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal a 1 de enero de 2021.  (Resuelvo 4.3.d).

Plazo de solicitud


​​​​​​​Desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOPA y hasta el 12 de diciembre de 2022. (Resuelvo 7.2 Convocatoria).